lunes, 5 de noviembre de 2007

Protocolo Académico

Foro Los Realitys en Colombia.
Invitados Especiales: Amparo Pérez y Germán Yances
Expositores:
· Profesor Elquin Rubiano
· Profesora María Ángela torres
· Natalia Vega
· Pablo Triana
Protocolo de la sesión del 1 de noviembre de 2007
Claustro, salón 200, torre D; duración 11:00 am – 1:30 pm
Tema:
Realitys shows

1. La exposición tiene como disputa la participación de las personas en los realitys y el mensaje que va implícito en cada uno de estos programas. Además, la ignorancia de estos participantes de no conocer la estructura y el formato, ni tampoco el uso que se le dará a su personaje. Que mas adelante va ser utilizado para “ganar” rating de cualquier forma, construyendo un villano y un bondadoso, que se transformará en una mercancía dejando una considerable ganancia.

2. La crítica de la conferencia se basó en dar un análisis profundo a los realitys que ha mostrado la televisión colombiana, tomando como ejemplo “nada más que la verdad del canal caracol”. Cuestionando a la vez, la verdadera función de los medios de comunicación que resulta contradictorio con algunos realitys shows. A la vez el profesor Elquin Rubiano en su apertura explicó “un reality es tan real como un documental de la vida salvaje”, a su vez denomino los realitys “Bailando por un sueño del canal RCN” y “nada mas que la verdad del canal CARACOL”, como programas aberrantes que no sólo violan derechos de los ciudadanos sino también ponen en tela de juicio la función de un medio de comunicación tan importante como lo es la televisión.

Fueron muchos los aspectos importantes de este foro, y todos cumplen un rol especial para poder entender la magnitud del problema. Comenzando por la relación del presentador y la función del medio, de igual manera la forma como se utiliza la entrevista, el entretenimiento para los televidentes, el uso de imágenes, la voz en off, el manejo de cámaras y lo más importante las categorías de los contenidos, que son en su mayoría temas de intimidad, como la sexualidad.

3. En la discusión se cuestiona la estructura, formatos y contenidos de los programas televisivos como los Realitys shows, que sin tener previo conocimiento infringen leyes y derechos fundamentales solo por adquirir un mayor rating. Y aun más deprimente la acogida que tiene por parte de las personas que participan por un fin en especial en estos programas. Nathalia Vega estudiante de segundo semestre y Pablo Triana de séptimo semestre de comunicación social-periodismo de la universidad externado de Colombia, explican los derechos constitucionales que son violados en el programa “nada mas que la verdad”. Los limites existentes entre libertad de prensa y los derechos fundamentales, la responsabilidad social de los contenidos televisivos y por ultimo los fines y principios de los medios de comunicación, que a la hora de presentarlos en televisión no son tenidos en cuenta, y por esta razón se contradice al artículo 2 de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 2o. FINES Y PRINCIPIOS DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local”.1

4. Después de plantear todos los problemas principales de los realitys y cuestionarnos sobre la función primordial de los medios de comunicación, se finalizó la conferencia, con la intervención de Amparo Pérez, quien aporto que “la función del defensor del televidente del canal caracol también esta en tela de juicio, ya que su función es informar que opinan los televidentes” y Germán Yances critica de manera prudente y sutil estos realitys que no enriquecen, ni son formadores de cultura para quienes ven esta clase de programas.



Cindy Lara Rodríguez, 3 de noviembre de 2007




1. Véase, artículo 2 de la Ley 182 de 1995,
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0182_95.HTM, [consulta: sábado,03 de noviembre de 2007]

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